Servicios Sociales

Los Servicios Sociales, comprenden aquellos recursos, actuaciones y prestaciones, creados directamente por la Administración o coordinados por ella, a fin de ayudar a las personas y grupos sociales a resolver sus problemas.

Los servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito.

Los Servicios Sociales Generales se prestarán por los Ayuntamientos o entidades supramunicipales en zonas que se delimitan atendiendo a la densidad de la población, a las distancias y medios de comunicación, al grado de concentración o dispersión geográfica de la población, a los equipamientos de los Servicios Sociales existentes en la zona y a la estructura socioeconómica y cultural de los municipios integrados.

Los Servicios Sociales Generales, se prestarán por el Equipo Social de Base, formado como mínimo por un/a Trabajador/a Social.

Se consideran prestaciones básicas de los Servicios Sociales:

1. La información y asesoramiento para facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos sociales.

2. Las prestaciones económicas individuales para la cobertura de las necesidades básicas con el objeto de prevenir marginaciones.

3. La promoción de recurso para la convivencia de personas con dificultades para su autonomía.

4. Ayudas polivalentes a domicilio de carácter doméstico, asistencial y educativo.

5. La cooperación social para fomentar el asociacionismo, la autoayuda y la actividad voluntaria.

6. La intervención para la prevención e inserción social de personas o colectivos de alto riesgo.

HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO EN MONTÁN:

LUNES Y VIERNES: De 9,00 h. a 15,00 h.

TRABAJADORA SOCIAL: Mª Amparo Lluesma España. 

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En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

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